Fuero parlamentario

El fuero parlamentario, inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa es prerrogativa de los miembros de un cuerpo legislativo que les concede inmunidad parcial de enjuiciamiento,[1]​ salvo en los casos que determine la Constitución.[2]​ Antes de enjuiciar, es necesario que se elimine la inmunidad, generalmente por un tribunal específico o por la cámara legislativa a que pertenecen. Esto reduce la posibilidad de presionar a un miembro del parlamento para cambiar su voto por temor a ser enjuiciado, o de condenar a un legislador electo a la pérdida de su cargo en detrimento de los ciudadanos a quienes representa.

En el sistema Westminster, un mecanismo similar se denomina privilegio parlamentario. Sin embargo, a diferencia del fuero, los parlamentarios no tienen inmunidad de enjuiciamiento penal. Esta falta de inmunidad penal se deriva del principio clave de la Constitución británica de que todos son iguales ante la ley.[3]

Relacionandola con el Fuero existente en México, deberá declararse la Inconstitucionalidad, con respecto a qué en cuanto, se ordene o se remita penalmente, en particular a cualquier funcionario público con fuero Constitucional , deberán ser juzgados aboliendo dicho fuero e incrementar al doble la sanción del delito del supuesto.

  1. «Fuero parlamentario». Diario Constitucional. Consultado el 23 de noviembre de 2023. 
  2. Real Academia Española. «Inmunidad-parlamentaria». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. Dicey, A.V. (1885). «Part II Chapter IV». An Introduction to the Study of the Law of the Constitution [Una introducción al estudio del derecho de la Constitución] (en inglés). 

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